¿Qué es una sesión?

Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.

El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley 6769/58)

Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de marzo de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.

El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.

Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°, de la Constitución.

El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

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